Sentencia Supranacional T...ro de 2019

Última revisión
14/01/2019

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 14 de Enero de 2019

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Orden: Supranacional

Fecha: 14 de Enero de 2019

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62016CA0569


Fundamentos

14.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 16/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de noviembre de 2018 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — Stadt Wuppertal / Maria Elisabeth Bauer (C-569/16), Volker Willmeroth, como propietario de TWI Technische Wartung und Instandsetzung Volker Willmeroth eK / Martina Broßonn (C-570/16)

(Asuntos acumulados C-569/16 y C-570/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Ordenación del tiempo de trabajo - Directiva 2003/88/CE - Artículo 7 - Derecho a vacaciones anuales retribuidas - Relación laboral que concluye por fallecimiento del trabajador - Normativa nacional que impide el pago de una compensación económica a los herederos del trabajador por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por este - Obligación de interpretación conforme del Derecho nacional - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 31, apartado 2 - Invocabilidad en los litigios entre particulares))

(2019/C 16/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Stadt Wuppertal (C-569/16), Volker Willmeroth, como propietario de TWI Technische Wartung und Instandsetzung Volker Willmeroth eK (C-570/16)

Recurridas: Maria Elisabeth Bauer (C-569/16), Martina Broßonn (C-570/16)

Fallo

1)

El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en los litigios principales, con arreglo a la cual, cuando la relación laboral concluye por fallecimiento del trabajador, el derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido en virtud de aquellas disposiciones y no disfrutado por el trabajador antes de su fallecimiento se extingue sin que nazca ningún derecho a una compensación económica por tal concepto que sea transmisible mortis causa a sus herederos.

2)

En caso de que sea imposible interpretar una normativa nacional como la controvertida en los litigios principales en un sentido conforme con lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2003/88 y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales, el órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio entre el heredero de un trabajador fallecido y el antiguo empresario de este debe dejar inaplicada dicha normativa nacional y velar por que se conceda a ese heredero una compensación económica, a cargo del empresario, por las vacaciones anuales retribuidas devengadas en virtud de aquellas disposiciones y no disfrutadas por el trabajador con anterioridad a su fallecimiento. Tal obligación se impone al órgano jurisdiccional nacional en virtud del artículo 7 de la Directiva 2003/88 y del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales cuando el empleador contra el que litiga dicho heredero es una autoridad pública, y en virtud de la segunda de estas disposiciones si el empresario es un particular.


(1)  DO C 53 de 20.2.2017.


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