Última revisión
14/01/2019
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 14 de Enero de 2019
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Orden: Supranacional
Fecha: 14 de Enero de 2019
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62017CA0380
Fundamentos
| 14.1.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 16/18 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — K, B / Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
(Asunto C-380/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Competencia del Tribunal de Justicia - Directiva 2003/86/CE - Derecho a la reagrupación familiar - Artículo 12 - Inobservancia del plazo de tres meses a partir del otorgamiento de protección internacional - Beneficiario del estatuto concedido por la protección subsidiaria - Denegación de una solicitud de visado))
(2019/C 16/22)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandante: K, B
Demandada: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
Fallo
| 1) | El Tribunal de Justicia es competente, con arreglo a lo establecido en el artículo 267 TFUE, para interpretar el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, en una situación como la examinada en el litigio principal, en la que el órgano jurisdiccional remitente debe pronunciarse sobre el derecho a la reagrupación familiar de un beneficiario del estatuto conferido por la protección subsidiaria, cuando el Derecho nacional ha declarado ese precepto aplicable a tal situación de forma directa e incondicional. |
| 2) | El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2003/86 no se opone a una normativa nacional que permite denegar una solicitud de reagrupación familiar presentada por un miembro de la familia de un refugiado, basándose en las normas más favorables aplicables a los refugiados del capítulo V de esta Directiva, debido a que esa solicitud se ha presentado más de tres meses después de concederse el estatuto de refugiado al reagrupante, ofreciendo al mismo tiempo la posibilidad de presentar una nueva solicitud de acuerdo con otro régimen, siempre y cuando esta normativa:
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