Sentencia Supranacional T...ro de 2019

Última revisión
14/01/2019

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 14 de Enero de 2019

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Orden: Supranacional

Fecha: 14 de Enero de 2019

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62017CA0257


Fundamentos

14.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 16/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — C, A / Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

(Asunto C-257/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Competencia del Tribunal de Justicia - Directiva 2003/86/CE - Derecho a la reagrupación familiar - Artículo 15 - Denegación de un permiso de residencia autónomo - Normativa nacional que establece la obligación de superar un examen de integración cívica))

(2019/C 16/14)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: C, A

Demandada: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Fallo

1)

El Tribunal de Justicia es competente, de acuerdo con el artículo 267 TFUE, para interpretar lo dispuesto en el artículo 15 de la Directiva 2003/86 del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, en situaciones como las examinadas en el litigio principal, en las que el órgano jurisdiccional remitente debe pronunciarse sobre la concesión de un permiso de residencia autónomo a un nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión Europea que no ha ejercido su derecho de libre circulación, cuando el Derecho nacional ha declarado esa disposición aplicable a tales situaciones de manera directa e incondicional.

2)

El artículo 15, apartados 1 y 4, de la Directiva 2003/86, no se opone a una normativa nacional que permite denegar una solicitud de permiso de residencia autónomo, presentada por un nacional de un tercer país que ha residido más de cinco años en el territorio de un Estado miembro por razones de reagrupación familiar, por no justificar haber superado un examen de integración cívica sobre la lengua y la sociedad de dicho Estado miembro, siempre que las disposiciones concretas que regulan la obligación de aprobar ese examen no excedan de lo necesario para lograr el objetivo de facilitar la integración de los nacionales de terceros países.

3)

El artículo 15, apartados 1 y 4, de la Directiva 2003/86 no se opone a una normativa nacional que establece que el permiso de residencia autónomo solo puede expedirse con efectos a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.


(1)  DO C 269 de 14.8.2017.


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