Sentencia Supranacional T...ro de 2022

Última revisión
14/02/2022

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 14 de Febrero de 2022

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Orden: Supranacional

Fecha: 14 de Febrero de 2022

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62021CN0696

Resumen:

Fundamentos

14.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 73/12


Recurso de casación interpuesto el 18 de noviembre de 2021 por GABO:mi Gesellschaft für Ablauforganisation:milliarium mbH & Co. KG contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 9 de septiembre de 2021 en el asunto T-881/19, GABO:mi / Comisión

(Asunto C-696/21 P)

(2022/C 73/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: GABO:mi Gesellschaft für Ablauforganisation:milliarium mbH & Co. KG (representante: Ch. Mayer, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto recurrido en la medida en que no se refiere a los acuerdos de subvención firmados por la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) o la Empresa Común IMI (CANCER-ID, DIACAT, EU-AIMS, EUC2LID, EUROFORGEN, ONCOTRACK, RADAR-CNS) y condene a la recurrida al pago de 1 304 465,36 euros, más 74 024,01 en concepto intereses, al Sr. Ivo-Meinert Willrodt, administrador concursal de GABO:mi Gesellschaft für Ablauforganisation:milliarium mbhH & Co. KG.

Con carácter subsidiario, anule el auto recurrido en la medida en que no se refiere a los acuerdos de subvención firmados por la REA o la Empresa Común IMI (CANCER-ID, DIACAT, EU-AIMS, EUC2LID, EUROFORGEN, ONCOTRACK, RADAR-CNS), declare admisible el recurso interpuesto por la recurrente ante el Tribunal General y devuelva al asunto este último para que se pronuncie sobre el fondo.

Con carácter subsidiario, anule el auto recurrido en la medida en que no se refiere a los acuerdos de subvención firmados por la REA o la Empresa Común IMI y devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene la demandada a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

1.   Primer motivo de casación: vulneración del derecho a un proceso equitativo por incumplimiento del deber de información

Al declarar la inadmisibilidad del recurso sin haber informado previamente a la demandante de la supuesta falta de precisión en cuanto a su objeto, el Tribunal General vulneró el derecho a un proceso equitativo.

El derecho consagrado en el artículo 47 de la Carta implica un deber de diligencia para las partes procesales que, en este caso, se materializa en un deber de informar expresamente a las partes de la valoración jurídica del tribunal antes la adopción de una decisión y de invitarlas a presentar sus observaciones o, en caso necesario, a presentar aclaraciones adicionales. Esto es especialmente aplicable en casos como el presente, en el que aparentemente también hay un malentendido sobre el alcance de los documentos de que dispone la recurrente (entonces demandante), en los que —en opinión del Tribunal General— la pretensión no estaba fundamentada suficientemente.

2.   Segundo motivo de casación: aplicación incorrecta del artículo 76, letra d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

La apreciación del Tribunal General de que la demanda no cumplía los requisitos establecidos en el artículo 76, letra d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General contiene un error de Derecho. El Tribunal General amplía en exceso los requisitos para la fundamentación de una demanda con arreglo a dicho artículo.

En particular, contrariamente a lo que presupone el Tribunal General, la Comisión tenía la posibilidad de defenderse de manera adecuada y el Tribunal General también podía pronunciarse sobre la demanda. Y ello es así, en especial, porque la Comisión ya había admitido las pretensiones de la demandante.

Además, la demanda no adolecía de vaguedad e imprecisión en cuanto a las cantidades reclamadas por la demandante.

Por otra parte, en contra de lo declarado por el Tribunal General, la acción no carece de claridad en su totalidad; en particular, no existe «incoherencia» entre la fundamentación jurídica invocada y las alegaciones efectuadas.


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