Sentencia Supranacional T...yo de 2018

Última revisión
14/05/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 14 de Mayo de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 14 de Mayo de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62016CA0596


Fundamentos

14.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 166/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de marzo de 2018 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Enzo Di Puma / Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob) (C-596/16), Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob) / Antonio Zecca (C-597/16)

(Asuntos acumulados C-596/16 y C-597/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 2003/6/CE - Operaciones con información privilegiada - Sanciones - Normativa nacional que establece una sanción administrativa y una sanción penal para los mismos hechos - Fuerza de cosa juzgada de una sentencia penal firme en relación con el procedimiento administrativo - Sentencia penal firme absolutoria por operaciones con información privilegiada - Efectividad de las sanciones - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 50 - Principio ne bis in idem - Carácter penal de la sanción administrativa - Existencia de la misma infracción - Artículo 52, apartado 1 - Limitaciones del principio ne bis in idem - Requisitos))

(2018/C 166/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Enzo Di Puma (C-596/16), Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob) (C-597/16)

Recurridas: Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob) (C-596/16), Antonio Zecca (C-597/16)

Fallo

El artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado), en relación con el artículo 50, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional según la cual no puede tramitarse un procedimiento de sanción administrativa pecuniaria de carácter penal tras una sentencia penal firme absolutoria en que se haya declarado que no han quedado probados los hechos supuestamente constitutivos de infracción de la normativa relativa a las operaciones con información privilegiada, sobre la base de los cuales se incoó igualmente dicho procedimiento.


(1)  DO C 63 de 27.2.2017.


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