Última revisión
14/05/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 14 de Mayo de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 14 de Mayo de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62016CA0537
Fundamentos
| 14.5.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 166/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Garlsson Real Estate SA, en liquidación, Stefano Ricucci, Magiste International SA / Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)
(Asunto C-537/16) (1)
((Procedimiento prejudicial -
(2018/C 166/14)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Garlsson Real Estate SA, en liquidación, Stefano Ricucci, Magiste International SA
Recurrida: Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)
Fallo
| 1) | El artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite tramitar un procedimiento de sanción administrativa pecuniaria de carácter penal contra una persona en razón de actos ilícitos constitutivos de manipulación del mercado por los que ya se ha pronunciado una condena penal firme contra dicha persona, en la medida en que esta condena pueda, habida cuenta del perjuicio ocasionado a la sociedad por la infracción cometida, ser apta para reprimir la infracción de manera efectiva, proporcionada y disuasoria. |
| 2) | El principio ne bis in idem garantizado en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea confiere a los particulares un derecho directamente aplicable en un litigio como el litigio principal. |
