Última revisión
14/05/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 14 de Mayo de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 14 de Mayo de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0154
Fundamentos
| 14.5.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 166/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Labour Court (Irlanda) el 27 de febrero de 2018 — Tomás Horgan, Claire Keegan / Minister for Education & Skills, Minister for Finance, Minister for Public Expenditure & Reform, Ireland and the Attorney General
(Asunto C-154/18)
(2018/C 166/29)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
The Labour Court, Irlanda
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Tomás Horgan, Claire Keegan
Recurridas: Minister for Education & Skills, Minister for Finance, Minister for Public Expenditure & Reform, Ireland and the Attorney General
Cuestiones prejudiciales
| 1. | ¿Constituye discriminación indirecta por razones de edad, en el sentido del artículo 2, letra b), de la Directiva 2000/78/CE, (1) relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que un Estado miembro, en su condición de empleador, implante escalas salariales inferiores para los nuevos contratados como profesores de primaria en la escuela pública, manteniendo inalterada la retribución de los profesores ya en activo, cuando:
|
| 2. | En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿la implantación de las escalas salariales inferiores puede estar objetivamente justificada por la exigencia de alcanzar una reducción estructural a medio y largo plazo del coste del servicio público, considerando las limitaciones presupuestarias a las que el Estado se enfrentaba y/o la importancia de mantener buenas relaciones laborales con los funcionarios ya en activo? |
| 3. | ¿La respuesta a la segunda cuestión sería diferente si el Estado pudiera haber alcanzado un ahorro equivalente reduciendo los salarios de todos los profesores en un importe significativamente menor que el de la reducción aplicada únicamente a los profesores recién contratados? |
| 4. | ¿Las respuestas a las cuestiones segunda y tercera serían diferentes si la decisión de no reducir las escalas salariales aplicables a los profesores ya en activo hubiese sido adoptada en cumplimiento de un convenio colectivo entre el Gobierno, en su condición de empleador, y los sindicatos representantes de los funcionarios, por el cual el Gobierno se comprometió a no reducir aún más los salarios de los funcionarios ya en activo, a quienes previamente se habían aplicado recortes salariales y [habida cuenta de] las consecuencias que el incumplimiento de ese acuerdo tendría para las relaciones laborales, considerando que la nueva escala salarial implantada en 2011 no formaba parte del ámbito de aplicación de dicho convenio colectivo? |

