Sentencia Supranacional T...yo de 2018

Última revisión
14/05/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 14 de Mayo de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 14 de Mayo de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CN0147


Fundamentos

14.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 166/21


Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Almería (España) el 23 de febrero de 2018 — Banco Mare Nostrum S.A. / Ignacio Jesús Berenguel Nieto y Carmen Sonia Salinas López

(Asunto C-147/18)

(2018/C 166/28)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Almería

Partes en el procedimiento principal

Apelante: Banco Mare Nostrum, S.A.

Apelados: Ignacio Jesús Berenguel Nieto y Carmen Sonia Salinas López

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Una declaración de no vinculación de una cláusula abusiva, en el sentido de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (1), obtenida en sentencia, impide que se apliquen todos los efectos reconocidos por la Sentencia del Tribunal [de Justicia] de 21 de diciembre de 2016 [asunto Gutiérrez Naranjo y otros, C 154/15, C 307/15 y C 308/15]?

2)

¿La aplicación del efecto restitutorio de una cláusula declarada abusiva en el sentido de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las clausulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, queda afectado, limitado o impedido por los principios dispositivo, de aportación de parte, cosa juzgada material y prohibición de reforma peyorativa?

3)

¿Las funciones de un Tribunal de segunda instancia quedan limitadas por el hecho de que la sentencia de primera instancia haya otorgado efecto limitado a la declaración de abuso, pero dicha sentencia no haya sido recurrida por el consumidor, sino sólo por el profesional predisponente con el fin de negar abuso de la cláusula o efecto alguno [en] caso de declaración de abuso?

4)

¿Las funciones de un Tribunal de segunda instancia alcanzan a la posibilidad de aplicar todas las consecuencias previstas por la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, y jurisprudencia que lo desarrolla, incluso en el supuesto de que, en la primera alegación efectuada en demanda por el consumidor, no pida la totalidad de las consecuencias derivadas de la declaración de abuso de la cláusula en cuestión?


(1)   DO L 95 de 21.4.1993.


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