Sentencia Supranacional T...yo de 2018

Última revisión
14/05/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 14 de Mayo de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 14 de Mayo de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62017CA0133


Fundamentos

14.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 166/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj — Rumanía) — DănuÅ£ Podilă y otros / Societatea NaÅ£ională de Transport Feroviar de Călători «CFR Călători» SA BucureÅŸti (C-133/17), Costel NicuÅŸor Mucea / SMDA MureÅŸ Insolvency SPRL, actuando como administrador concursal de SC Industria Sârmei SA Câmpia Turzii (C-134/17)

(Asuntos acumulados C-133/17 y C-134/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 89/391/CEE - Seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo - Clasificación como lugar de trabajo que expone a los trabajadores a condiciones particulares o especiales - Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo - Obligaciones del empresario))

(2018/C 166/21)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Cluj

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Dănuţ Podilă, Vasile Oniţă, Dumitru Cornel Bara, Gheorghe Podilă, Alexandru Daniel Coneru, Mihai Călin Junc, Dănuţ Bungău, Francisc Chudi, Ioan Iancu, Ionel Negruţ y Dan Florin Roxin (C-133/17), Costel Nicuşor Mucea (C-134/17)

Demandadas: Societatea NaÅ£ională de Transport Feroviar de Călători «CFR Călători» SA BucureÅŸti (C-133/17), SMDA MureÅŸ Insolvency SPRL, actuando como administrador concursal de SC Industria Sârmei SA Câmpia Turzii (C-134/17)

Fallo

El artículo 114 TFUE, apartado 3, y los artículos 151 TFUE y 153 TFUE así como la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a una normativa nacional como la controvertida en los litigios principales, que fija plazos estrictos y procedimientos que no permiten a los órganos jurisdiccionales nacionales revisar o establecer la clasificación de las actividades de los trabajadores en distintos grupos de riesgo, clasificación que sirve de base para calcular las pensiones de jubilación de tales trabajadores.


(1)  DO C 202 de 26.6.2017.


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