Sentencia Supranacional T...io de 2020

Última revisión
15/06/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 15 de Junio de 2020

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Orden: Supranacional

Fecha: 15 de Junio de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62020CN0139


Fundamentos

15.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 201/17


Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2020 — Comisión Europea / República de Polonia

(Asunto C-139/20)

(2020/C 201/25)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Siekierzyńska y A. Armenia, agentes)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que, al aplicar el derecho de exención del impuesto especial sobre los productos energéticos utilizados por las empresas de elevado consumo energético pertenecientes al régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea, la República de Polonia ha incumplido las obligaciones dimanantes del artículo 17, apartados 1, letra b), y 4, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad. (1)

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

La República de Polonia ha introducido en su legislación nacional una exención del impuesto especial sobre los productos energéticos utilizados por las empresas de elevado consumo energético pertenecientes al régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (en lo sucesivo, «RCDE UE»).

Según la Comisión, esto constituye un incumplimiento de las obligaciones dimanantes del artículo 17, apartados 1, letra b), y 4, de la de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad. Con arreglo a estas disposiciones, solo podrán aplicarse exenciones o reducciones impositivas por los productos energéticos utilizados por las empresas de elevado consumo energético cuando se celebren acuerdos con empresas o asociaciones de empresas o se apliquen regímenes de permisos negociables o medidas equivalentes, siempre que conduzcan a alcanzar objetivos de protección medioambiental o a mejorar la eficiencia energética. La Comisión opina que el RDCE UE no puede considerarse «un régimen de permisos negociables» a efectos de estas disposiciones.


(1)  DO 2003, L 283, p. 51.


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