Sentencia Supranacional T...io de 2020

Última revisión
15/06/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 15 de Junio de 2020

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Orden: Supranacional

Fecha: 15 de Junio de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62020CN0119


Fundamentos

15.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 201/15


Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) (Letonia) el 28 de febrero de 2020 — LÄ«ga Šenfelde / Lauku atbalsta dienests

(Asunto C-119/20)

(2020/C 201/22)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa (Senāts)

Partes en el procedimiento principal

Parte demandante en primera instancia y recurrente en casación: LÄ«ga Šenfelde

Otra parte en el procedimiento: Lauku atbalsta dienests

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, (1) junto con otras disposiciones del citado Reglamento y de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020, en el sentido de que:

1)

un agricultor pierde la condición de «joven agricultor» solo por haber recibido dos años antes la ayuda al desarrollo de pequeñas explotaciones, prevista en el artículo 19, apartado 1, letra a), inciso iii), del Reglamento;

2)

dichas normas autorizan a los Estados miembros a establecer una normativa según la cual no se le pagará a un agricultor la ayuda prevista en el artículo 19, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento, si ya se le ha concedido la ayuda prevista en el inciso iii) de esta misma disposición;

3)

un Estado miembro está facultado para rechazar la aplicación de la acumulación de ayudas a un agricultor, cuando no se ha respetado la secuencia de acumulación establecida en el Programa de desarrollo rural acordado con la Comisión Europea?


(1)  DO 2013, L 347, p. 487.


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