Sentencia Supranacional T...io de 2020

Última revisión
15/06/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 15 de Junio de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Supranacional

Fecha: 15 de Junio de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62020CN0093


Fundamentos

15.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 201/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Schwechat (Austria) el 25 de febrero de 2020 — JU / Air France Direktion für Österreich

(Asunto C-93/20)

(2020/C 201/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bezirksgericht Schwechat

Partes en el procedimiento principal

Demandante: JU

Demandada: Air France Direktion für Österreich

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 31, apartado 2, en relación con el artículo 31, apartado 4, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal) (1) en el sentido de que en el supuesto de una avería en el equipaje facturado, que se ha producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallaba bajo la custodia del transportista, en caso de entrega retrasada se deberá presentar al transportista una protesta, a más tardar, dentro del plazo de siete días a partir de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a disposición del destinatario y que en caso contrario todas las acciones contra el transportista serán inadmisibles, salvo en el caso de fraude de su parte?

2.

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse el artículo 31, apartado 2, en relación con el artículo 31, apartado 4, del Convenio de Montreal en el sentido de que en el supuesto de una avería en el equipaje facturado, que se ha producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallaba bajo la custodia del transportista, en caso de entrega retrasada se deberá presentar al transportista una protesta a más tardar dentro del plazo de veintiún días a partir de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a disposición del destinatario y que en caso contrario todas las acciones contra el transportista serán inadmisibles, salvo en el caso de fraude de su parte?


(1)  2001/539/CE: Decisión del Consejo, de 5 de abril de 2001, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal) (DO 2001, L 194, p. 38).


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.