Última revisión
15/06/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 15 de Junio de 2020
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Orden: Supranacional
Fecha: 15 de Junio de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62019CN0909
Fundamentos
| 15.6.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 201/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel IaÅi (Rumanía) el 11 de diciembre de 2019 — BX / Unitatea Administrativ TeritorialÄÂ D.
(Asunto C-909/19)
(2020/C 201/08)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel IaÅÂi
Partes en el procedimiento principal
Parte demandante: BX
Parte demandada: Unitatea Administrativ TeritorialÄÂ D.
Cuestiones prejudiciales
| 1) | ¿Debe interpretarse lo dispuesto por el artículo 2, número 1, de la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, (1) en el sentido de que constituye «tiempo de trabajo» el período durante el cual un trabajador realiza cursos de formación profesional obligatorios tras la finalización de la jornada laboral habitual, en la sede del proveedor de los servicios de formación, fuera de su lugar de trabajo y sin ejercer funciones laborales? |
| 2) | En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial ¿deben interpretarse el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el artículo 2, número 2, el artículo 3, el artículo 5 y el artículo 6 de la Directiva 2003/88/CE en el sentido de que se oponen a una legislación nacional que, pese a establecer la necesidad de la formación profesional del trabajador, no obliga al empresario a respetar el período de descanso del trabajador en lo que se refiere al horario de realización de los cursos de formación? |
(1) Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).

