Sentencia Supranacional T...re de 2018

Última revisión
15/10/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 15 de Octubre de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 15 de Octubre de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CN0472


Fundamentos

15.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/7


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 19 de julio de 2018 — ER / Agencia Estatal de la Administración Tributaria

(Asunto C-472/18)

(2018/C 373/08)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: ER

Recurrida: Agencia Estatal de la Administración Tributaria

Cuestión prejudicial

¿Resulta contrario a lo establecido en la cláusula 4a, apartados 1 y 2, del Acuerdo marco europeo sobre trabajo a tiempo parcial — Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997 (1), y a los artículos 2.1.b) y 14.1 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (2), la disposición contenida en un convenio colectivo y la práctica empresarial según las cuales a los efectos retributivos y a los efectos de promoción se debe calcular la antigüedad de una trabajadora a tiempo parcial con distribución vertical de la jornada en cómputo anual atendiendo solo al tiempo de prestación de servicios?


(1)  Directiva 97/81/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES ( DO 1998, L 14, p. 9).

(2)  Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación ( DO 2006, L 204, p. 23).


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