Última revisión
15/10/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 15 de Octubre de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 15 de Octubre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0459
Fundamentos
| 15.10.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 373/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica) el 16 de julio de 2018 — Argenta Spaarbank NV / Belgische Staat
(Asunto C-459/18)
(2018/C 373/07)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Argenta Spaarbank NV
Demandada: Belgische Staat
Cuestión prejudicial
¿Se opone el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a un régimen fiscal nacional en virtud del cual, al calcular el beneficio imponible de una sociedad sujeto pasivo por obligación personal en Bélgica con un establecimiento permanente en un Estado miembro cuyos beneficios están íntegramente exentos en Bélgica en virtud de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición entre Bélgica y otro Estado miembro:
| — | la deducción por capital riesgo se reduce en un importe, en concepto de deducción por capital riesgo, calculado sobre la diferencia positiva entre, por un lado, el valor contable neto de los elementos del activo del establecimiento permanente y, por otro, el total de los elementos del pasivo que no están comprendidos en los fondos propios de la sociedad y que se imputan al establecimiento permanente, y |
| — | no se aplica la reducción antes mencionada cuando el importe de dicha reducción es inferior al beneficio de ese establecimiento permanente, |
mientras que no se aplica ninguna reducción a la deducción por capital riesgo si esta diferencia positiva puede atribuirse a un establecimiento permanente situado en Bélgica?
