Sentencia Supranacional T...re de 2018

Última revisión
15/10/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 15 de Octubre de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 15 de Octubre de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CN0478


Fundamentos

15.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) el 23 de julio de 2018 — Compaxo Vlees Zevenaar BV, Ekro BV, Vion Apeldoorn BV, Vitelco BV / Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

(Asunto C-478/18)

(2018/C 373/10)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het Bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Compaxo Vlees Zevenaar BV, Ekro BV, Vion Apeldoorn BV, Vitelco BV

Demandada: Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse las expresiones «personal encargado de los controles oficiales» del anexo VI, punto 1, del Reglamento n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 (1) sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (Reglamento n.o 882/2004) y «personal que participe en los controles oficiales» del anexo VI, punto 2, del Reglamento n.o 882/2004, en el sentido de que, al calcular las tasas correspondientes a los controles oficiales, los costes (salariales) que pueden tenerse en cuenta son exclusivamente los costes (salariales) de veterinarios y asistentes oficiales que llevan a cabo los controles, o pueden incluirse en ellas los costes (salariales) de otro personal de la Nederlandse Voedsel- en Warenautoriteit (Autoridad neerlandesa de seguridad de los alimentos y los productos, NVWA) o de la Besloten Vennootschap Kwaliteitskeuring Dierlijke Sector (Sociedad de responsabilidad limitada para el control de la calidad en el sector animal, KDS)?

2)

En el caso de que se responda a la primera cuestión que las expresiones «personal encargado de los controles oficiales» del anexo VI, punto 1, del Reglamento n.o 882/2004 y «personal que participe en los controles oficiales» del anexo VI, punto 2, del Reglamento n.o 882/2004 incluyen, entre otros, los costes (salariales) del personal auxiliar dependiente de la NVWA o de la KDS, ¿en qué circunstancias y dentro de qué límites existe una relación tan estrecha entre los costes generados por dicho personal auxiliar y los controles oficiales como para que las tasas cobradas por los referidos costes (salariales) puedan basarse en el artículo 27, apartado 4 y en el anexo VI, puntos 1 y 2, del Reglamento n.o 882/2004?

3)

¿Debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 27, apartado 4, letra a), y en el anexo VI, puntos 1 y 2, del Reglamento n.o 882/2004 en el sentido de que el artículo 27, apartado 4, y el anexo VI, puntos 1 y 2 se oponen a que se facturen a mataderos costes por controles oficiales que se refieran a unidades de un cuarto de hora notificadas a la autoridad competente, pero sin que en esos períodos se trabajara realmente en los controles?


(1)  DO 2004, L 165, p. 1


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