Sentencia Supranacional T...yo de 2022

Última revisión
16/05/2022

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 16 de Mayo de 2022

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Orden: Supranacional

Fecha: 16 de Mayo de 2022

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62020CA0711


Fundamentos

16.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 198/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 24 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — Generální Å?editelství cel / TanQuid Polska Sp. z o.o.

(Asunto C-711/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Derechos especiales - Directiva 92/12/CE - Artículo 4 - Circulación de productos en régimen suspensivo - Requisitos - Artículos 6 y 20 - Puesta a consumo de productos - Falsificación del documento administrativo de acompañamiento - Infracción o irregularidad cometida en el curso de la circulación de productos objeto de impuestos especiales en régimen suspensivo - Salida irregular de productos del régimen suspensivo - Destinatario que no tiene conocimiento de la circulación - Fraude cometido por un tercero - Artículos 13, letra a), y 15, apartado 3 - Garantía obligatoria en materia de circulación - Alcance)

(2022/C 198/12)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Generální ÅÂ?editelství cel

Demandada: TanQuid Polska Sp. z o.o.

Fallo

La Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, en su versión modificada por la Directiva 94/74/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, debe interpretarse en el sentido de que la expedición, por parte de un depositario autorizado, de productos objeto de impuestos especiales, al amparo de un documento de acompañamiento y de una garantía obligatoria, constituye una circulación de productos en régimen suspensivo, en el sentido del artículo 4, letra c), de dicha Directiva, aun cuando, debido al comportamiento fraudulento de terceros, el destinatario indicado en dicho documento de acompañamiento y en esa garantía no tenga conocimiento de que se le han enviado esos productos, mientras las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate no hayan constatado esta circunstancia ni ninguna otra irregularidad o infracción.

El hecho de que la garantía obligatoria constituida por el depositario autorizado a efectos de dicha expedición precise el nombre del destinatario autorizado, pero no su condición de operador registrado, no afecta a la regularidad de tal circulación.


(1)  DO C 88 de 15.3.2021.


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