Sentencia Supranacional T...ro de 2022

Última revisión
17/01/2022

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 17 de Enero de 2022

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Orden: Supranacional

Fecha: 17 de Enero de 2022

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62021CN0570

Resumen:

Fundamentos

17.1.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el SÄ…d Rejonowy dla Warszawy-Woli w Warszawie (Polonia) el 13 de septiembre de 2021 — I.S., K.S. / YYY. S.A.

(Asunto C-570/21)

(2022/C 24/20)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

SÄ…d Rejonowy dla Warszawy-Woli w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: I.S., K.S.

Demandada: YYY. S.A.

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Deben interpretarse el artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, (1) y los considerandos de esta en el sentido de que no se oponen a que se incluya en la definición de «consumidor» a una persona que ejerce una actividad profesional y que, junto con un prestatario que no ejerce tal actividad, celebra un contrato de préstamo indexado a una moneda extranjera que se destina a un uso parcialmente profesional por parte de uno de los prestatarios y a un uso parcialmente ajeno a la actividad profesional de este, y ello no solo cuando el uso profesional sea marginal hasta el punto de tener un papel insignificante en el contexto global de ese contrato, siendo irrelevante a este respecto el hecho de que predomine el aspecto no profesional?

2.

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿deben interpretarse el artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y los considerandos de esta en el sentido de que el concepto de «consumidor» incluye también a la persona que, en el momento de la firma de un contrato, ejercía una actividad profesional, mientras que el otro prestatario no ejercía en absoluto tal actividad y, posteriormente, estas dos personas celebraron con una entidad bancaria un contrato de préstamo indexado a una moneda extranjera cuyo capital se destinó a un uso parcialmente profesional por parte de uno de los prestatarios y a un uso parcialmente ajeno a la actividad profesional de este, en una situación en que el uso profesional no es marginal y no tiene un papel insignificante en el contexto global del contrato de préstamo, pero el aspecto no profesional es predominante y, de no haberse utilizado el capital del préstamo para un fin profesional, no habría sido posible obtener el préstamo para un fin no profesional?


(1)  DO 1993, L 95, p. 29.


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