Sentencia Supranacional T...yo de 2021

Última revisión
17/05/2021

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 17 de Mayo de 2021

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Orden: Supranacional

Fecha: 17 de Mayo de 2021

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62021CN0025


Fundamentos

17.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/5


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 2 de Madrid (España) el 15 de enero de 2021 — ZA, AZ, BX, CV, DU y ET / Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A.

(Asunto C-25/21)

(2021/C 189/07)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil no 2 de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: ZA, AZ, BX, CV, DU y ET

Demandada: Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

Si el demandante acredita que su relación contractual de suministro en exclusiva y abanderamiento (en régimen de comisión o de venta en firme con precio de referencia —reventa con descuento—) con REPSOL se encuentra dentro del ámbito territorial y temporal analizado por la autoridad nacional de la competencia, ¿debe entenderse que la relación contractual se encontraba afecta por la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 11 de julio de 2001 (expediente 490/00 REPSOL) y/o por la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de 30 de julio de 2009 (expediente 652/07 REPSOL/CEPSA/BP), dándose por cumplidos, en virtud de aquellas, los requisitos del artículo 2 del Reglamento CE n.o 1/2003 (1) en cuanto a la carga de la prueba de la infracción?

2)

En el supuesto de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, y acreditado en el caso concreto que la relación contractual se encuentra afecta por la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 11 de julio de 2001 (expediente 490/00 REPSOL) y/o por la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de 30 de julio de 2009 (expediente 652/07 REPSOL/CEPSA/BP), ¿la consecuencia necesaria debe ser la declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo, de conformidad con el artículo 101.2 TFUE?


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado — DO 2003, L 1, p. 1


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