Última revisión
17/08/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 17 de Agosto de 2020
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Supranacional
Fecha: 17 de Agosto de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62020CN0260
Fundamentos
| 17.8.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 271/30 |
Recurso de casación interpuesto el 11 de junio de 2020 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 2 de abril de 2020 en el asunto T-383/17, Hansol Paper / Comisión
(Asunto C-260/20 P)
(2020/C 271/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y A. Demeneix, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Hansol Paper Co. Ltd, European Thermal Paper Association (ETPA)
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
| — | Anule la sentencia recurrida, desestime el recurso presentado en primera instancia y condene en costas a Hansol Paper Co. Ltd. |
| — | Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que lo examine de nuevo y reserve la decisión sobre las costas en primera instancia y en casación. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal General anuló, en la medida en que afecta a Hansol Paper Co. Ltd, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/763 de la Comisión, de 2 de mayo de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado papel térmico ligero originario de la República de Corea. (1) En apoyo de su recurso de casación, la Comisión invoca tres motivos.
La Comisión considera que el Tribunal General:
| — | Desnaturalizó las pruebas e interpretó erróneamente el marco legal aplicable a los datos sobre cuya base la Comisión puede calcular el precio de exportación de conformidad con el artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base; (2) |
| — | Interpretó erróneamente las normas establecidas en el artículo 2, apartados 1 y 3, del Reglamento de base para la determinación del valor normal en caso de inexistencia de ventas internas. |
| — | Interpretó erróneamente las normas del artículo 3 del Reglamento de base al determinar el margen de subcotización en caso de exportaciones al mercado de la Unión a través de entidades vinculadas. |
(2) Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).

