Última revisión
17/08/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 17 de Agosto de 2020
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Supranacional
Fecha: 17 de Agosto de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62020CN0236
Fundamentos
| 17.8.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 271/28 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Emilia Romagna (Italia) el 4 de junio de 2020 — PG / Ministero della Giustizia, CSM — Consiglio Superiore della Magistratura, Presidenza del Consiglio dei Ministri
(Asunto C-236/20)
(2020/C 271/36)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per la Emilia Romagna (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Emilia-Romaña)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: PG
Demandada: Ministero della Giustizia, CSM — Consiglio Superiore della Magistratura, Presidenza del Consiglio dei Ministri (Ministerio de Justicia, CSM — Consejo Superior de la Magistratura, Presidencia del Consejo de Ministros)
Cuestión prejudicial
| 1) | ¿Se oponen los artículos 20, 21, 31, 33 y 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, las Directivas n.o 1999/70/CE (1) sobre el trabajo de duración determinada (cláusulas 2 y 4), n.o 1997/81/CE (2) sobre el trabajo a tiempo parcial (cláusula 4), n.o 2003/88/CE sobre la ordenación del tiempo de trabajo (art. 7), n.o 2000/78/CE (3) [artículos 1 y 2, apartado 2, letra a), sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, a la aplicación de una normativa nacional, como la italiana recogida en la Ley 374/91 y [sucesivas modificaciones] y en el Decreto Legislativo 92/2016, tal como ha sido interpretada por reiterada jurisprudencia, conforme a la cual los jueces de paz, en su condición de jueces honorarios, no solo no están equiparados en cuanto respecta al tratamiento económico, a las prestaciones sociales y a las pensiones a los jueces de carrera, sino que además están completamente excluidos de cualquier forma de tutela en materia de prestaciones sociales y pensiones garantizada a los empleados públicos? |
| 2) | ¿Se oponen los principios del Derecho de la Unión Europea de autonomía e independencia de la función jurisdiccional y, en particular, el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a la aplicación de una normativa nacional, conforme a la cual los jueces de paz, en su condición de jueces honorarios, no solo no están equiparados en cuanto respecta al tratamiento económico, a las prestaciones sociales y a las pensiones a los jueces de carrera, sino que además están completamente excluidos de cualquier forma de tutela en materia de prestaciones sociales y pensiones garantizada a los empleados públicos? |
| 3) | ¿Se opone la cláusula 5 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE, a la aplicación de una normativa nacional, como la italiana, conforme a la cual la relación laboral por tiempo determinado de los jueces de paz en cuanto jueces honorarios, originalmente fijada en ocho años (cuatro más cuatro] pueda ser objeto de sucesivas prórrogas de cuatro años sin que se establezca una sanción efectiva y disuasoria como alternativa a su conversión en relación laboral por tiempo indefinido? |
(1) Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43).
(2) Directiva 97/81/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES — Anexo: Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial (DO 1998, L 14, p. 9).
(3) Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16).

