Sentencia Supranacional T...to de 2020

Última revisión
17/08/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 17 de Agosto de 2020

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Orden: Supranacional

Fecha: 17 de Agosto de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62019CA0378


Fundamentos

17.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de junio de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por el Ústavný súd Slovenskej republiky — procedimiento incoado por Prezident Slovenskej republiky

(Asunto C-378/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Mercado interior de la electricidad - Directiva 2009/72/CE - Artículo 35, apartados 4 y 5 - Independencia de las autoridades reguladoras - Normativa nacional que transfiere la facultad de designación del presidente de la autoridad reguladora del jefe del Estado al Gobierno - Participación de ministerios nacionales en los procedimientos de fijación de los precios)

(2020/C 271/25)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Ústavný súd Slovenskej republiky

Parte en el procedimiento principal

Prezident Slovenskej republiky

con intervención de: Národná rada Slovenskej republiky, Vláda Slovenskej republiky

Fallo

1)

El artículo 35, apartados 4 y 5, de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro conforme a la cual el Gobierno de ese Estado es competente para nombrar y destituir al presidente de la autoridad reguladora nacional, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos por tal normativa, extremo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional remitente.

2)

El artículo 35, apartados 4 y 5, de la Directiva 2009/72 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro que, a efectos de garantizar la defensa del interés público, establece la participación de representantes de ministerios de ese Estado en determinados procedimientos, relativos a la fijación de precios, ante la autoridad reguladora nacional, siempre que se respete la independencia en la toma de decisiones de dicha autoridad reguladora, extremo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 238 de 15.7.2019.


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