Sentencia Supranacional T...to de 2020

Última revisión
17/08/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 17 de Agosto de 2020

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Orden: Supranacional

Fecha: 17 de Agosto de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62019CA0206


Fundamentos

17.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la AdministratÄ«vā rajona tiesa — Letonia) «KOB» SIA / Madonas novada pašvaldÄ«bas AdministratÄ«vo aktu strÄ«du komisija

(Asunto C-206/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículos 49 TFUE y 63 TFUE - Libertad de establecimiento y libre circulación de capitales - Directiva 2006/123/CE - Adquisición de terrenos agrícolas en Letonia con el fin de proceder a su explotación - Régimen de autorización previa aplicable a las personas jurídicas - Requisitos específicos que se aplican únicamente a las personas jurídicas controladas o representadas por nacionales de otro Estado miembro - Requisitos de residencia y conocimiento de la lengua oficial de la República de Letonia - Discriminación directa por razón de la nacionalidad)

(2020/C 271/20)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Administratīvā rajona tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«KOB» SIA

Demandada: Madonas novada pašvaldÄ«bas AdministratÄ«vo aktu strÄ«du komisija

Fallo

Los artículos 9, 10 y 14 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro que supedita el derecho de una persona jurídica a adquirir la propiedad de un terreno agrícola situado en el territorio de ese Estado miembro, en aquellos casos en los que el socio o los socios que representan conjuntamente más de la mitad del capital con derecho a voto de dicha sociedad y las personas con derecho a representarla son nacionales de otros Estados miembros, al requisito de que esos socios y representantes aporten, por un lado, un certificado de registro como residentes de dicho Estado miembro y, por otro lado, un documento que acredite que su nivel de conocimiento de la lengua oficial de ese Estado miembro les permite, al menos, mantener una conversación sobre cuestiones cotidianas y de ámbito profesional.


(1)  DO C 155 de 6.5.2019.


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