Sentencia Supranacional T...to de 2020

Última revisión
17/08/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 17 de Agosto de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Supranacional

Fecha: 17 de Agosto de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62019CA0115


Fundamentos

17.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 11 de junio de 2020 — China Construction Bank Corp. / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Groupement des cartes bancaires

(Asunto C-115/19 P) (1)

(Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Oposición - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Riesgo de confusión - Apreciación de la similitud de los signos en conflicto - Apreciación del carácter distintivo de la marca anterior)

(2020/C 271/17)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: China Construction Bank Corp. (representantes: A. Carboni y J. Gibbs, Solicitors)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Ivanauskas y D. Botis, agentes), Groupement des cartes bancaires (representante: C. Herissay Ducamp, abogada)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de 6 de diciembre de 2018, China Construction Bank/EUIPO — Groupement des cartes bancaires (CCB) (T-665/17, EU:T:2018:879).

2)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 14 de junio de 2017 (asunto R 2265/2016-1).

3)

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargará, además de con sus propias costas, con las costas en que haya incurrido China Construction Bank Corp. en el marco del presente procedimiento de casación y con la mitad de las costas en que haya incurrido dicha sociedad en el marco del procedimiento de primera instancia.

4)

El Groupement des cartes bancaires cargará, además de con sus propias costas, con la mitad de las costas en que haya incurrido China Construction Bank Corp. en el marco del procedimiento de primera instancia.


(1)  DO C 213 de 24.6.2019.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.