Sentencia Supranacional T...to de 2020

Última revisión
17/08/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 17 de Agosto de 2020

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Orden: Supranacional

Fecha: 17 de Agosto de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62019CA0019


Fundamentos

17.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Bélgica) — État belge / Pantochim SA, en liquidación

(Asunto C-19/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Asistencia mutua en materia de cobro de créditos - Directiva 76/308/CEE - Artículo 6, apartado 2, y artículo 10 - Directiva 2008/55/CE - Artículo 6, párrafo segundo, y artículo 10 - Crédito tributario del Estado miembro requirente cobrado por el Estado miembro requerido - Condición de dicho crédito - Concepto de «prioridad» (o «trato privilegiado») - Compensación legal entre dicho crédito y una deuda de origen fiscal del Estado miembro requerido)

(2020/C 271/13)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: État belge

Demandada: Pantochim SA, en liquidación

Fallo

1)

El artículo 6, apartado 2, de la Directiva 76/308/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1976, referente a la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos resultantes de operaciones que formen parte del sistema de financiación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, así como de las exacciones reguladoras agrícolas y de los derechos de aduana, y el artículo 6, párrafo segundo, de la Directiva 2008/55/CE del Consejo, de 26 de mayo de 2008, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas, deben interpretarse en el sentido de que el crédito del Estado miembro requirente no se asimila a un crédito del Estado miembro requerido ni adquiere la condición de crédito del requerido.

2)

El artículo 10 de la Directiva 76/308 y el artículo 10 de la Directiva 2008/55 deben interpretarse en el sentido de que:

el término «prioridad» [o «trato privilegiado»] mencionado en dichos preceptos se refiere a cualquier mecanismo que tenga por efecto el pago preferente de un crédito en caso de concurso;

la facultad de que dispone el Estado miembro requerido de practicar una compensación en caso de concurso supone una prioridad [o trato privilegiado], en el sentido de dichos preceptos, cuando la utilización de esa facultad produce el efecto de conferir al citado Estado miembro un derecho de preferencia o prelación en cuanto al pago de sus créditos, del que no dispone el resto de los acreedores, lo cual corresponde comprobar al tribunal remitente.


(1)  DO C 103 de 18.3.2019.


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