Última revisión
17/08/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 17 de Agosto de 2020
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Orden: Supranacional
Fecha: 17 de Agosto de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CA0754
Fundamentos
| 17.8.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 271/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el FÅ'városi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Ryanair Designated Activity Company / Országos RendÅÂ'r-fÅÂ'kapitányság
(Asunto C-754/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Ciudadanía de la Unión Europea - Directiva 2004/38/CE - Artículos 5, 10 y 20 - Derecho de entrada, en un Estado miembro, de un nacional de un tercer Estado, familiar de un ciudadano de la Unión - Prueba de la titularidad de tal derecho - Posesión de una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión - Posesión de una tarjeta de residencia permanente)
(2020/C 271/09)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
FÅÂ'városi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ryanair Designated Activity Company
Demandada: Országos RendÅÂ'r-fÅÂ'kapitányság
Fallo
| 1) | El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que la posesión de la tarjeta de residencia permanente contemplada en el artículo 20 de esta Directiva exime a una persona que no tiene la nacionalidad de un Estado miembro, pero que es miembro de la familia de un ciudadano de la Unión y que es titular de tal tarjeta, de la obligación de visado para entrar en el territorio de los Estados miembros. |
| 2) | El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que la posesión de la tarjeta de residencia permanente contemplada en el artículo 20 de esa Directiva exime al familiar de un ciudadano de la Unión titular de la misma de la obligación de obtener un visado en caso de que esta tarjeta haya sido expedida por un Estado miembro que no forma parte del espacio Schengen. |
| 3) | El artículo 20 de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que la posesión de la tarjeta de residencia contemplada en este artículo constituye prueba suficiente de que su titular reúne la condición de familiar de un ciudadano de la Unión, de forma que el interesado tiene derecho, sin necesidad de ninguna comprobación o certificación adicional, a entrar en el territorio de otro Estado miembro y está exento de la obligación de visado en virtud del artículo 5, apartado 2, de dicha Directiva. |

