Última revisión
17/08/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 17 de Agosto de 2020
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Orden: Supranacional
Fecha: 17 de Agosto de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CA0634
Fundamentos
| 17.8.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 271/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el SÄ…d Rejonowy w SÅupsku — Polonia) procedimiento penal seguido contra JI
(Asunto C-634/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Decisión Marco 2004/757/JAI - Disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de los delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas - Artículo 2, apartado 1, letra c) - Artículo 4, apartado 2, letra a] - Concepto de «grandes cantidades de drogas» - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Igualdad de trato - Artículos 20 y 21 - Principio de legalidad de los delitos y las penas - Artículo 49)
(2020/C 271/06)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
SÄ…d Rejonowy w SÅÂupsku
Parte en el procedimiento penal principal
JI
con intervención de: Prokuratura Rejonowa w SÅÂupsku
Fallo
El artículo 4, apartado 2, letra a), de la Decisión Marco 2004/19757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra c), de esta, así como los artículos 20, 21 y 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro tipifique como delito la posesión de una cantidad considerable de estupefacientes o sustancias psicotrópicas tanto con fines de consumo personal como con fines de tráfico ilícito de drogas, al mismo tiempo que deja la interpretación del concepto de «cantidades considerables de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas» a la apreciación de los órganos jurisdiccionales nacionales caso por caso, siempre y cuando esta interpretación sea razonablemente previsible.

