Sentencia Supranacional T...re de 2018

Última revisión
17/09/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 17 de Septiembre de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Supranacional

Fecha: 17 de Septiembre de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62016CA0679


Fundamentos

17.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 328/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 25 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento iniciado por A

(Asunto C-679/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Ciudadanía de la Unión - Artículos 20 TFUE y 21 TFUE - Libertad de circular y residir en los Estados miembros - Seguridad social - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Asistencia social - Prestaciones de enfermedad - Servicios a personas con discapacidad - Obligación de un municipio de un Estado miembro de conceder a uno de sus residentes la asistencia personal prevista por la legislación nacional mientras cursa estudios superiores en otro Estado miembro])

(2018/C 328/09)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: A

con intervención de: Espoon kaupungin sosiaali- ja terveyslautakunnan yksilöasioiden jaosto

Fallo

1)

El artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 988/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que una prestación como la asistencia personal controvertida en el litigio principal, que consiste, en particular, en el abono de los gastos generados por las actividades cotidianas de una persona gravemente discapacitada que no realiza ninguna actividad económica, con el fin de que pueda cursar estudios superiores, no tiene cabida en el concepto de «prestación de enfermedad» en el sentido de dicha disposición y, por tanto, está excluida del ámbito de aplicación de ese Reglamento.

2)

Los artículos 20 TFUE y 21 TFUE se oponen a que a un residente de un Estado miembro gravemente discapacitado se le deniegue, por su municipio de residencia, una prestación como la asistencia personal controvertida en el litigio principal con motivo de su estancia en otro Estado miembro para cursar estudios superiores.


(1)  DO C 86 de 20.3.2017.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.