Sentencia Supranacional T...re de 2018

Última revisión
17/09/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 17 de Septiembre de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Supranacional

Fecha: 17 de Septiembre de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62016CA0632


Fundamentos

17.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 328/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van koophandel te Antwerpen — Bélgica) — Dyson Ltd, Dyson BV / BSH Home Appliances NV

(Asunto C-632/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Venta minorista de aspiradoras - Etiqueta relativa a la clase energética - Directiva 2010/30/UE - Reglamento Delegado (UE) n.o 665/2013 - Aspiradoras - Exhibición de otros símbolos - Prácticas comerciales desleales - Protección de los consumidores - Directiva 2005/29/CE - Artículo 7 - Falta de indicaciones sobre las circunstancias en que se mide la eficiencia energética - Omisión engañosa])

(2018/C 328/08)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van koophandel te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Dyson Ltd, Dyson BV

Demandada: BSH Home Appliances NV

Fallo

1)

El artículo 7 de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que no constituye una «omisión engañosa», según la definición que contiene esta disposición, el hecho de no proporcionar al consumidor información relativa a las circunstancias en que se efectuó la medición que dio lugar a la clasificación energética indicada en la etiqueta relativa a la clase energética de las aspiradoras, cuyo modelo figura en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.o 665/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al etiquetado energético de las aspiradoras.

2)

El Reglamento Delegado n.o 665/2013 debe interpretarse, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), de la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada, en el sentido de que se opone a que se adhieran otras etiquetas o símbolos, fuera de la etiqueta energética, para reiterar información que ya figura en esta, cuando su exhibición pueda crear confusión en el usuario final o inducirle a error en cuanto se refiere al consumo de energía de la aspiradora comercializada al por menor de que se trate durante su utilización, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente, a la vista del conjunto de circunstancias pertinentes y guiándose por la percepción del usuario final medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, tomando en consideración los factores sociales, culturales y lingüísticos.


(1)  DO C 78 de 13.3.2017.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.