Última revisión
17/09/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 17 de Septiembre de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 17 de Septiembre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62016CA0553
Fundamentos
| 17.9.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 328/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 25 de julio de 2018 (Petición de decisión prejudicial del Varhoven administrativen sad — Bulgaria — «TTL» EOOD / Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia
(Asunto C-553/16) (1)
(«Procedimiento prejudicial - Libre prestación de servicios - Tributación de las sociedades - Pagos efectuados por una sociedad residente a sociedades no residentes por el alquiler de vagones cisterna - Obligación de practicar una retención en origen sobre las rentas de origen nacional abonadas a una sociedad extranjera - Incumplimiento - Convenios para evitar la doble imposición - Cobro de intereses de demora a la sociedad residente por impago de la retención en origen - Intereses debidos a partir del vencimiento del plazo legal de pago hasta el día en que se reúnen las pruebas de la aplicabilidad del convenio para evitar la doble imposición - Intereses irrecuperables»)
(2018/C 328/06)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Varhoven administrativen sad
Partes
Demandante:«TTL» EOOD
Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia
Fallo
El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, en cuya virtud el pago de rentas por una sociedad residente a una sociedad establecida en otro Estado miembro está, en principio, sujeto a una retención en origen, salvo disposición en contrario prevista en el convenio para evitar la doble imposición celebrado entre esos dos Estados miembros, si esa normativa obliga a la sociedad residente que no efectúa la retención ni ingresa esa retención en el tesoro público del primer Estado miembro a pagar intereses de demora no recuperables por el período comprendido entre el vencimiento del plazo de pago del impuesto sobre la renta de sociedades y la fecha en la que la sociedad no residente demuestra que se cumplen los requisitos que permiten la aplicación del convenio para evitar la doble imposición, aun cuando, con arreglo a ese mismo convenio, la sociedad no residente no debe ningún impuesto en el primer Estado miembro o cuando el importe de este es menor que el normalmente debido en virtud del Derecho tributario de dicho Estado miembro.
