Última revisión
17/09/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 17 de Septiembre de 2018
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Supranacional
Fecha: 17 de Septiembre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62016CA0528
Fundamentos
| 17.9.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 328/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Confédération paysanne y otros / Premier ministre, Ministre de l’Agriculture, de l’Agroalimentaire et de la Forêt
(Asunto C-528/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente - Mutagénesis - Directiva 2001/18/CE - Artículos 2 y 3 - Anexos I A y I B - Concepto de «organismo modificado genéticamente» - Técnicas o métodos de modificación genética utilizados convencionalmente y considerados seguros - Técnicas o métodos nuevos de mutagénesis - Riesgos para la salud humana y el medio ambiente - Margen de apreciación de los Estados miembros para la transposición de la Directiva - Directiva 2002/53/CE - Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas - Variedades de plantas tolerantes a los herbicidas - Artículo 4 - Admisibilidad en el catálogo común de las variedades modificadas genéticamente obtenidas mediante mutagénesis - Exigencia en materia de protección de la salud humana y del medio ambiente - Exención))
(2018/C 328/05)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Confédération paysanne, Réseau Semences Paysannes, Les Amis de la Terre France, Collectif Vigilance OGM et Pesticides 16, Vigilance OG2M, CSFV 49, OGM dangers, Vigilance OGM 33, Fédération Nature et Progrès
Demandadas: Premier ministre, Ministre de l’Agriculture, de l’Agroalimentaire et de la Forêt
Fallo
| 1) | El artículo 2, punto 2, de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que los organismos obtenidos mediante técnicas o métodos de mutagénesis constituyen OMG en el sentido de esta disposición. El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/18, en relación con el anexo I B, punto 1, de esta Directiva y a la luz del considerando 17 de esta, debe interpretarse en el sentido de que únicamente están excluidos del ámbito de aplicación de dicha Directiva los organismos obtenidos mediante técnicas o métodos de mutagénesis que han venido siendo utilizados convencionalmente en varios usos y para los que se dispone de una amplia experiencia de utilización segura. |
| 2) | El artículo 4, apartado 4, de la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, debe interpretarse en el sentido de que están exentas de las obligaciones establecidas en esta disposición las variedades modificadas genéticamente obtenidas mediante técnicas o métodos de mutagénesis que han venido siendo utilizados convencionalmente en varios usos y para los que se dispone de una amplia experiencia de utilización segura. |
| 3) | El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/18, en relación con el anexo I B, punto 1, de esta, en la medida en que excluye del ámbito de aplicación de esta Directiva los organismos obtenidos mediante técnicas o métodos de mutagénesis que han venido siendo utilizados convencionalmente en varios usos y para los que se dispone de una amplia experiencia de utilización segura, debe interpretarse en el sentido de que no tiene por efecto privar a los Estados miembros de la facultad de sujetar tales organismos a las obligaciones establecidas en dicha Directiva o a otras obligaciones, dentro del respeto del Derecho de la Unión, en particular de las normas relativas a la libre circulación de mercancías establecidas en los artículos 34 TFUE a 36 TFUE. |
