Sentencia Supranacional T...re de 2018

Última revisión
17/09/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 17 de Septiembre de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 17 de Septiembre de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62017CA0404


Fundamentos

17.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 328/20


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Malmö — Suecia) — A / Migrationsverket

(Asunto C-404/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política de asilo - Directiva 2013/32/UE - Artículo 31, apartado 8, y artículo 32, apartado 2 - Solicitud de protección internacional manifiestamente infundada - Concepto de país de origen seguro - Inexistencia de normas nacionales relativas a este concepto - Declaraciones del solicitante consideradas fiables aunque insuficientes habida cuenta del carácter satisfactorio de la protección ofrecida por su país de origen))

(2018/C 328/24)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Förvaltningsrätten i Malmö

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A

Demandada: Migrationsverket

Fallo

El artículo 31, apartado 8, letra b), de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en relación con el artículo 32, apartado 2, de la misma, debe interpretarse en el sentido de que no permite considerar manifiestamente infundada una solicitud de protección internacional en una situación como la del litigio principal, en la que, por un lado, de la información sobre el país de origen del solicitante resulta que en este se le puede garantizar un nivel de protección aceptable y, por otro lado, el solicitante no ha facilitado información suficiente para justificar que se le conceda protección internacional, cuando el Estado miembro en el que se ha presentado la solicitud no ha adoptado normas de aplicación del concepto de país de origen seguro.


(1)  DO C 293 de 4.9.2017.


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