Sentencia Supranacional T...re de 2018

Última revisión
17/09/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 17 de Septiembre de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 17 de Septiembre de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62017CA0338


Fundamentos

17.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 328/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 25 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — (Bulgaria) — Virginie Marie Gabrielle Guigo / Fondo «Garantirani vzemania na rabotnitsite i sluzhitelite»

(Asunto C-338/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario - Directiva 2008/94/CE - Artículos 3 y 4 - Toma a cargo de los créditos de los trabajadores asalariados por las instituciones de garantía - Limitación de la obligación de pago de las instituciones de garantía - Exclusión de los créditos salariales nacidos más de tres meses antes de la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia))

(2018/C 328/23)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Virginie Marie Gabrielle Guigo

Demandada: Fondo «Garantirani vzemania na rabotnitsite i sluzhitelite»

Fallo

La Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional, como el artículo 4, apartado 1, de la Zakon za garantiranite vzemania na rabotnitsite i sluzhitelite pri nesastoyatelnost na rabotodatelia (Ley sobre la protección de los créditos de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario), que no garantiza los créditos salariales de los trabajadores asalariados cuya relación laboral se haya extinguido más de tres meses antes de la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia de su empresario.


(1)  DO C 269 de 14.8.2017.


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