Última revisión
17/09/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 17 de Septiembre de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 17 de Septiembre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62017CA0268
Fundamentos
| 17.9.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 328/18 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 25 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Županijski Sud u Zagrebu — Croacia) — Emisión de una orden de detención europea contra AY
(Asunto C-268/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión Marco 2002/584/JAI - Artículo 1, apartado 2, artículo 3, punto 2, y artículo 4, punto 3 - Motivos de denegación de la ejecución - Archivo de una investigación penal - Principio non bis in idem - Persona buscada que ha tenido la calidad de testigo en un procedimiento anterior sobre los mismos hechos - Emisión de varias órdenes de detención europeas contra la misma persona))
(2018/C 328/22)
Lengua de procedimiento: croata
Órgano jurisdiccional remitente
Županijski Sud u Zagrebu
Parte en el procedimiento principal
AY
Fallo
| 1) | El artículo 1, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que la autoridad judicial del Estado miembro de ejecución está obligada a adoptar una decisión sobre toda orden europea de detención que se le remita, incluso cuando, en este Estado miembro, ya se haya tomado una decisión sobre una orden europea de detención anterior referida a la misma persona y a los mismos hechos, pero la segunda orden europea de detención se emita únicamente como consecuencia del procesamiento de la persona buscada en el Estado miembro emisor. |
| 2) | El artículo 3, punto 2, y el artículo 4, punto 3, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, deben interpretarse en el sentido de que una resolución del Ministerio Fiscal, como la de la Oficina Central de Investigación húngara, por la que se ha archivado una investigación incoada en contra de un autor desconocido, durante la cual se ha tomado declaración a la persona objeto de una orden de detención europea meramente en calidad de testigo, sin que se hayan instruido diligencias penales contra esta persona y sin que dicha resolución se haya adoptado en relación con la misma, no puede invocarse para denegar la ejecución de dicha orden de detención europea al amparo de alguno de los referidos preceptos. |
