Última revisión
17/09/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 17 de Septiembre de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 17 de Septiembre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0374
Fundamentos
| 17.9.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 328/26 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 7 de junio de 2018 — UPS Deutschland Inc. & Co. OHG, DPD Dynamic Parcel Distribution GmbH & Co. KG y Bundesverband Paket & Expresslogistik e.V. / Deutsche Post AG
(Asunto C-374/18)
(2018/C 328/34)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: UPS Deutschland Inc. & Co. OHG, DPD Dynamic Parcel Distribution GmbH & Co. KG y Bundesverband Paket & Expresslogistik e.V.
Demandada: Deutsche Post AG
Cuestiones prejudiciales
| 1) | ¿Debe interpretarse el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 561/2006 (1) en el sentido de que solamente son admisibles excepciones a los artículos 5 a 9 del mismo Reglamento en los casos en que los vehículos de quien a los efectos del artículo 2, punto 13, de la Directiva 97/67/CE (2) es «proveedor del servicio universal» transporten, con arreglo al artículo 13, apartado 1, letra d), del Reglamento n.o 561/2006, única y exclusivamente envíos postales comprendidos en el servicio universal, o también son admisibles excepciones a los artículos 5 a 9 del Reglamento n.o 561/2006 cuando los vehículos utilizados transporten, además de envíos postales comprendidos en el servicio universal, otros envíos postales no comprendidos en el servicio universal? |
| 2) | En caso de respuesta a la primera cuestión en el sentido de que también son admisibles excepciones a los artículos 5 a 9 del Reglamento n.o 561/2006 cuando los vehículos utilizados, además de los envíos postales comprendidos en el servicio universal, transportan también otros envíos no comprendidos en el servicio universal:
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| 3) |
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| 4) | ¿Se opone a la calificación de un envío postal como del servicio universal conforme a la Directiva 97/67 el hecho de que, en relación con dicho envío, se ofrezcan también servicios adicionales como
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(1) Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo (DO 2006, L 102, p. 1), modificado por última vez mediante el artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera (DO 2014, L 60, p. 1), y con correcciones de errores de 25 de marzo de 2011 (DO 2011, L 79, p. 26) y de 18 de abril de 2015 (DO 2015, L 101, p. 62).
(2) Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO 1998, L 15, p. 14).
