Sentencia Supranacional T...re de 2018

Última revisión
17/09/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 17 de Septiembre de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 17 de Septiembre de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CN0374


Fundamentos

17.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 328/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 7 de junio de 2018 — UPS Deutschland Inc. & Co. OHG, DPD Dynamic Parcel Distribution GmbH & Co. KG y Bundesverband Paket & Expresslogistik e.V. / Deutsche Post AG

(Asunto C-374/18)

(2018/C 328/34)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: UPS Deutschland Inc. & Co. OHG, DPD Dynamic Parcel Distribution GmbH & Co. KG y Bundesverband Paket & Expresslogistik e.V.

Demandada: Deutsche Post AG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 561/2006 (1) en el sentido de que solamente son admisibles excepciones a los artículos 5 a 9 del mismo Reglamento en los casos en que los vehículos de quien a los efectos del artículo 2, punto 13, de la Directiva 97/67/CE (2) es «proveedor del servicio universal» transporten, con arreglo al artículo 13, apartado 1, letra d), del Reglamento n.o 561/2006, única y exclusivamente envíos postales comprendidos en el servicio universal, o también son admisibles excepciones a los artículos 5 a 9 del Reglamento n.o 561/2006 cuando los vehículos utilizados transporten, además de envíos postales comprendidos en el servicio universal, otros envíos postales no comprendidos en el servicio universal?

2)

En caso de respuesta a la primera cuestión en el sentido de que también son admisibles excepciones a los artículos 5 a 9 del Reglamento n.o 561/2006 cuando los vehículos utilizados, además de los envíos postales comprendidos en el servicio universal, transportan también otros envíos no comprendidos en el servicio universal:

a)

¿Qué proporción mínima debe representar en ese caso el transporte de envíos comprendidos en el servicio universal por el vehículo de que se trata?

b)

¿Qué proporción máxima puede representar en ese caso el transporte de envíos no comprendidos en el servicio universal, realizado por el mismo vehículo simultáneamente con el transporte de envíos comprendidos en el servicio universal?

c)

¿Cómo se ha de determinar la proporción correspondiente que se describe en las letras a) y b)?

d)

¿La proporción correspondiente que se describe en las letras a) y b) debe cumplirse en cada viaje del vehículo en cuestión o basta con que se respete un valor medio en el conjunto de los viajes realizados por ese vehículo?

3)

 

a)

¿Debe interpretarse exclusivamente a la luz del Derecho de la Unión una normativa nacional de un Estado miembro sobre tiempos de conducción y períodos de descanso para vehículos y conjuntos de vehículos utilizados para el transporte de mercancías y con una masa máxima superior a 2,81 y no superior a 3,51 [t], que reproduce literalmente las disposiciones del artículo 13, apartado 1, del Reglamento n.o 561/2006?

b)

Pese a que se recoja literalmente el Derecho de la Unión, ¿puede un tribunal nacional aplicar criterios diferentes para la interpretación de las disposiciones que recogen así el Derecho de la Unión?

4)

¿Se opone a la calificación de un envío postal como del servicio universal conforme a la Directiva 97/67 el hecho de que, en relación con dicho envío, se ofrezcan también servicios adicionales como

recogida sin franja horaria;

recogida con franja horaria;

comprobación de la edad;

[envío contra reembolso];

envío a portes debidos hasta 31,5 kg;

reenvío a otro destino;

elección previa de actuación en caso de envío fallido;

elección de la fecha de entrega;

elección de la hora de entrega?


(1)  Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo (DO 2006, L 102, p. 1), modificado por última vez mediante el artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera (DO 2014, L 60, p. 1), y con correcciones de errores de 25 de marzo de 2011 (DO 2011, L 79, p. 26) y de 18 de abril de 2015 (DO 2015, L 101, p. 62).

(2)  Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO 1998, L 15, p. 14).


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