Sentencia Supranacional T...re de 2018

Última revisión
17/09/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 17 de Septiembre de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 17 de Septiembre de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62017CA0129


Fundamentos

17.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 328/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel — Bélgica) — Mitsubishi Shoji Kaisha Ltd, Mitsubishi Caterpillar Forklift Europe BV / Duma Forklifts NV, G.S. International BVBA

(Asunto C-129/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Marca de la Unión Europea - Directiva 2008/95/CE - Artículo 5 - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 9 - Derecho del titular de una marca a oponerse a la supresión por un tercero de todos los signos idénticos a dicha marca y la colocación de nuevos signos en productos idénticos a aquellos para los que se registró la marca con el fin de importarlos o comercializarlos en el Espacio Económico Europeo (EEE)])

(2018/C 328/16)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Mitsubishi Shoji Kaisha Ltd, Mitsubishi Caterpillar Forklift Europe BV

Demandadas: Duma Forklifts NV, G.S. International BVBA

Fallo

El artículo 5 de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, y el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que el titular de una marca puede oponerse a que un tercero, sin su consentimiento, suprima todos los signos idénticos a esa marca y coloque otros signos en productos incluidos en el régimen de depósito aduanero, como los del asunto principal, con el fin de importarlos o comercializarlos en el EEE, donde no han sido nunca comercializados.


(1)  DO C 161 de 22.5.2017.


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