Sentencia Supranacional T...re de 2018

Última revisión
17/09/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 17 de Septiembre de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 17 de Septiembre de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62017CA0121


Fundamentos

17.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 328/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de julio de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Teva UK Ltd, Accord Healthcare Ltd, Lupin Ltd, Lupin (Europe) Ltd, Generics (UK) Ltd, que opera con el nombre comercial de «Mylan» / Gilead Sciences Inc.

(Asunto C-121/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Medicamentos para uso humano - Tratamiento del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) - Medicamentos de referencia y medicamentos genéricos - Certificado complementario de protección - Reglamento (CE) n.o 469/2009 - Artículo 3, letra a) - Requisitos para su obtención - Concepto de «producto protegido por una patente de base en vigor» - Criterios de apreciación])

(2018/C 328/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Teva UK Ltd, Accord Healthcare Ltd, Lupin Ltd, Lupin (Europe) Ltd, Generics (UK) Ltd, que opera con el nombre comercial de «Mylan»

Demandada: Gilead Sciences Inc.

Fallo

El artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) n.o 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, debe interpretarse en el sentido de que un producto compuesto por varios principios activos que tengan un efecto combinado está «protegido por una patente de base en vigor», de acuerdo con dicha disposición, cuando la combinación de los principios activos que la componen, aunque no se mencione expresamente en las reivindicaciones de la patente de base, está incluida necesaria y específicamente en dichas reivindicaciones. A tal fin, desde el punto de vista del experto en la materia y sobre la base del estado de la técnica en la fecha de presentación o de prioridad de la patente de base:

la combinación de estos principios activos debe estar incluida necesariamente, a la luz de la descripción y de los dibujos de esa patente, en la invención amparada por esta, y

cada uno de los citados principios activos debe ser específicamente identificable, a la luz de la totalidad de los elementos divulgados por la referida patente.


(1)  DO C 151 de 15.5.2017.


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