Última revisión
17/09/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 17 de Septiembre de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 17 de Septiembre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62017CB0440
Fundamentos
| 17.9.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 328/24 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln — Alemania) — GS / Bundeszentralamt für Steuern
(Asunto C-440/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia - Fiscalidad directa - Libertad de establecimiento - Directiva 2011/96/UE - Artículo 1, apartado 2 - Sociedad matriz - Sociedad de cartera - Retención en origen sobre los beneficios distribuidos a una sociedad matriz de cartera no residente - Exención - Fraude, evasión y abuso en materia fiscal - Presunción))
(2018/C 328/30)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandante: GS
Demandada: Bundeszentralamt für Steuern
Fallo
El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, en su versión modificada por la Directiva 2013/13/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, y el artículo 49 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación fiscal de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que impone una retención en origen sobre los dividendos distribuidos por una filial residente a su sociedad matriz no residente, pero que excluye el derecho de esta última a obtener la devolución o la exención de tal retención en origen, cuando, por un lado, poseen participaciones de dicha sociedad matriz personas que, si percibiesen directamente los ingresos procedentes de esa filial, no tendrían derecho a la devolución o a la exención, y los ingresos brutos obtenidos por la sociedad matriz en el ejercicio económico en cuestión no provienen de una actividad económica propia, y cuando, por otro lado, se cumple alguno de los dos requisitos establecidos por la referida legislación, a saber, o bien no existen razones sólidas, ya sea económicas o de otro tipo, para la interposición de la sociedad matriz, o bien esta última no participa en el tráfico económico general con un establecimiento adecuado para su propio objeto social, sin tener en cuenta las características relevantes, organizativas, económicas o de otro tipo, de las empresas que mantienen vínculos con la sociedad matriz en cuestión.
