Sentencia Supranacional T...re de 2018

Última revisión
17/09/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 17 de Septiembre de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Supranacional

Fecha: 17 de Septiembre de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CA0220


Fundamentos

17.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 328/23


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht in Bremen — Alemania) — Ejecución de una orden de detención europea dictada contra ML

(Asunto C-220/18 PPU) (1)

((«Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación policial y judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión Marco 2002/584/JAI - Artículo 1, apartado 3 - Procedimientos de entrega entre Estados miembros - Condiciones de ejecución - Motivos de no ejecución - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 4 - Prohibición de tratos inhumanos o degradantes - Condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor - Alcance del examen realizado por las autoridades judiciales de ejecución - Existencia de un recurso en el Estado miembro emisor - Garantía dada por las autoridades de dicho Estado miembro»))

(2018/C 328/29)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Hanseatisches Oberlandesgericht in Bremen

Partes en el procedimiento principal

ML

con intervención de: Generalstaatsanwaltschaft Bremen

Fallo

El artículo 1, apartado 3, el artículo 5 y el artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, deben interpretarse en el sentido de que, cuando la autoridad judicial de ejecución dispone de elementos que acreditan la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas en lo que respecta a las condiciones de reclusión en establecimientos penitenciarios del Estado miembro emisor, cuya exactitud corresponderá comprobar al órgano jurisdiccional remitente teniendo en cuenta todos los datos actualizados disponibles:

la autoridad judicial de ejecución no podrá descartar la existencia de un riesgo real de que la persona sobre la que versa una orden de detención europea dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad sea objeto de un trato inhumano o degradante en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por el único motivo de que esta persona dispone, en el Estado miembro emisor, de una vía de recurso que le permite impugnar las condiciones de su reclusión, aunque la citada autoridad puede tener en cuenta la existencia de tal vía de recurso a efectos de pronunciarse sobre la entrega de la persona en cuestión;

la autoridad judicial de ejecución está obligada a examinar únicamente las condiciones de reclusión en establecimientos penitenciarios en los que es probable, según la información de que dispone, que dicha persona sea internada, incluso con carácter temporal o transitorio;

la autoridad judicial de ejecución debe comprobar únicamente, a tal fin, las condiciones de reclusión concretas y precisas de la persona en cuestión que sean pertinentes para determinar si esta corre un riesgo real de trato inhumano o degradante en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales;

la autoridad judicial de ejecución puede tener en cuenta información facilitada por autoridades del Estado miembro emisor distintas de la autoridad judicial emisora, tales como, en particular, la garantía de que la persona afectada no será objeto de un trato inhumano o degradante en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales.


(1)  DO C 221 de 25.6.2018.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.