Sentencia Supranacional T...re de 2018

Última revisión
17/12/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 17 de Diciembre de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 17 de Diciembre de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62017CA0662


Fundamentos

17.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 455/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 18 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišÄe Republike Slovenije — Eslovenia) — E. G. / República de Eslovenia

(Asunto C-662/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Sistema Europeo Común de Asilo - Directiva 2013/32/UE - Artículo 46, apartado 2 - Recurso contra una resolución que deniega la concesión del estatuto de refugiado pero que concede el estatuto de protección subsidiaria - Admisibilidad - Falta de interés suficiente cuando el estatuto de protección subsidiaria concedido por un Estado miembro otorga los mismos derechos y beneficios que el estatuto de refugiado en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho nacional - Pertinencia, a efectos del examen de la identidad de dichos derechos y beneficios, de la situación particular del solicitante))

(2018/C 455/25)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Vrhovno sodišÄe Republike Slovenije

Partes en el procedimiento principal

Demandante: E. G.

Demandada: República de Eslovenia

Fallo

El artículo 46, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, debe interpretarse en el sentido de que el estatuto de protección subsidiaria acordado por una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal no confiere los «mismos derechos y beneficios que los otorgados por el estatuto de refugiado con arreglo al Derecho de la Unión y al Derecho nacional», en el sentido de esta disposición, de manera que un órgano jurisdiccional de ese Estado miembro no puede declarar inadmisible un recurso interpuesto contra una resolución que considera infundada una solicitud en cuanto a la concesión del estatuto de refugiado, pero que concede el estatuto de protección subsidiaria, por razón del interés insuficiente del solicitante en el mantenimiento del proceso, cuando se verifique que, según la normativa nacional aplicable, los derechos y beneficios que confieren esos dos estatutos de protección internacional no son efectivamente idénticos.

Tal recurso no puede declararse inadmisible aunque se compruebe que, a la vista de la situación concreta del solicitante, la concesión del estatuto de refugiado no podría conferirle más derechos y beneficios que la concesión del estatuto de protección subsidiaria toda vez que el solicitante no invoca, o no invoca aún, derechos que se conceden en virtud del estatuto de refugiado, pero que no se conceden, o solo en menor medida, en virtud del estatuto de protección subsidiaria.


(1)  DO C 32 de 29.1.2018.


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