Última revisión
17/12/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 17 de Diciembre de 2018
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 16 min
Orden: Supranacional
Fecha: 17 de Diciembre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0610
Fundamentos
| 17.12.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 455/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 25 de septiembre de 2018 — AFMB Ltd y otros / Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank
(Asunto C-610/18)
(2018/C 455/31)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Centrale Raad van Beroep
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: AFMB Ltd y otros
Recurrida: Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank
Cuestiones prejudiciales
| 1) |
|
| 2) | En el caso de que, en circunstancias como las de los litigios principales, tenga la consideración de empresario la empresa mencionada en la cuestión 1A, letra b), y en la cuestión 1B, letra b): ¿Han de observarse por analogía, total o parcialmente, en los litigios principales los requisitos específicos conforme a los cuales empresarios como agencias de trabajo temporal y otros intermediarios pueden invocar las excepciones al principio del Estado de empleo establecidas en el artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 1408/71, y en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 a efectos de la aplicación del artículo 14, apartado 2, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 1408/71, y del artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 883/2004? |
| 3) | En el caso de que, en circunstancias como las de los litigios principales, tenga la consideración de empresario la empresa mencionada en la cuestión 1A, letra b), y en la cuestión 1B, letra b), y se responda negativamente a la cuestión 2: ¿Se da en los hechos y circunstancias expuestas en la presente petición de decisión prejudicial una situación que deba calificarse de abuso del Derecho de la UE y/o abuso del Derecho del EEE? En caso de respuesta afirmativa, ¿cuál es la consecuencia de ello? |
(1) Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO 1971, L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).
(2) Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1).
