Última revisión
17/12/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 17 de Diciembre de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 17 de Diciembre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0566
Fundamentos
| 17.12.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 455/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 7 de septiembre de 2018 — Austrian Airlines AG / MG, NF
(Asunto C-566/18)
(2018/C 455/28)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Handelsgericht Wien
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Austrian Airlines AG
Demandada: MG, NF
Cuestiones prejudiciales
| 1) | ¿Deben interpretarse los artículos 5 y 7 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, (1) en el sentido de que los pasajeros aéreos tendrán derecho, aplicando el Reglamento, a más de una compensación por la misma reserva cuando el vuelo en el que el transportista aéreo haya reubicado a los pasajeros se cancele o sufra un retraso de más de tres horas, de manera que la compensación establecida en el artículo 7 del Reglamento no es fija sino que dependerá del número de cancelaciones o del alcance de estas y del correspondiente retraso? |
| 2) | En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿cómo se concilia tal solución con el principio establecido en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2009, Sturgeon y otros (asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07, EU:C:2009:716), (2) conforme al cual el artículo 5 del Reglamento debe interpretarse en el sentido de que los pasajeros de vuelos retrasados deben equipararse a los pasajeros de vuelos cancelados a los efectos de la aplicación del derecho a compensación, cuando el Tribunal de Justicia ha declarado en su sentencia de 23 de octubre de 2012, Nelson y otros (asuntos acumulados C-581/10 y C-629/10, EU:C:2012:657), (3) que la duración del retraso por encima de las tres horas no se tiene en cuenta al calcular el importe de la compensación a tanto alzado? |
(1) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
(2) ECLI:EU:C:2009:716
(3) ECLI:EU:C:2012:657
