Última revisión
17/12/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 17 de Diciembre de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 17 de Diciembre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CB0422
Fundamentos
| 17.12.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 455/18 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano — Italia) — FR / Ministero dell’interno — Commissione Territoriale per il riconoscimento della Protezione Internazionale presso la Prefettura U.T.G. di Milano
(Asunto C-422/18 PPU) (1)
((Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional - Directiva 2013/32/UE - Artículo 46 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 18, artículo 19, apartado 2, y artículo 47 - Derecho a la tutela judicial efectiva - Resolución por la que se desestima una solicitud de protección internacional - Normativa nacional que establece un doble grado de jurisdicción - Efecto suspensivo de pleno Derecho limitado al recurso en primera instancia))
(2018/C 455/27)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Milano
Partes en el procedimiento principal
Demandante: FR
Demandada: Ministero dell’interno — Commissione Territoriale per il riconoscimento della Protezione Internazionale presso la Prefettura U.T.G. di Milano
con intervención de: Pubblico Ministero
Fallo
El Derecho de la Unión, en particular las disposiciones de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, interpretadas con arreglo al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que establece un procedimiento de casación contra las sentencias de primera instancia que confirmen las resoluciones de la autoridad administrativa competente por las que se desestimen solicitudes de protección internacional, sin acompañarlo de un efecto suspensivo de pleno Derecho, pero que permite que el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia recurrida ordene suspender, a solicitud del interesado, la ejecución de esa sentencia tras haber apreciado la fundamentación o la falta de fundamentación de los motivos de casación invocados contra ella y no la existencia de un riesgo de que la ejecución de dicha sentencia cause un perjuicio grave e irreparable a ese solicitante.
