Última revisión
18/02/2019
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 18 de Febrero de 2019
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Orden: Supranacional
Fecha: 18 de Febrero de 2019
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0708
Fundamentos
| 18.2.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 65/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul BucureÅti (Rumanía) el 6 de noviembre de 2018 — TK / AsociaÅ£ia de Proprietari bloc M5A-ScaraA
(Asunto C-708/18)
(2019/C 65/31)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul BucureÅÂti
Partes en el procedimiento principal
Demandante: TK
Demandada: Asociaţia de Proprietari bloc M5A-ScaraA
Cuestiones prejudiciales
| 1) | ¿Deben interpretarse los artículos 8 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como el artículo 7, letra f) de la Directiva (CE) n.o 46/95 (1) relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en el sentido de que se oponen a una disposición nacional como la controvertida en el litigio principal, esto es, el artículo 5, apartado 2, de la Ley n.o 677/2001 y el artículo 6 de la Decisión ANSPDCP (Autoridad nacional de supervisión del tratamiento de datos personales) n.o 52/2012, que establece la posibilidad de videovigilancia para garantizar la guarda y la protección de las personas, bienes y valores y para perseguir intereses legítimos, sin el consentimiento del interesado? |
| 2) | ¿Deben interpretarse los artículos 8 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que la restricción de los derechos y libertades mediante videovigilancia respeta el principio de proporcionalidad, la exigencia de que «sea[…] necesarias» y de que «responda[…] efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás», cuando el responsable tiene la posibilidad de adoptar otras medidas para proteger el interés legítimo de que se trata? |
| 3) | ¿Debe interpretarse el artículo 7, letra f), de la Directiva (CE) n.o 46/95 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en el sentido de que el «interés legítimo» del responsable debe probarse, así como existir y ser actual en relación con el momento del tratamiento? |
| 4) | ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado l, letra e), de la Directiva (CE) n.o 46/95 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en el sentido de que un tratamiento (videovigilancia) es excesivo o no es adecuado cuando el responsable tiene la posibilidad de adoptar otras medidas para proteger el interés legítimo de que se trata? |
(1) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO 1995, L 281, p. 31).
