Última revisión
18/02/2019
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 18 de Febrero de 2019
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Orden: Supranacional
Fecha: 18 de Febrero de 2019
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62017CA0667
Fundamentos
| 18.2.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 65/17 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 19 de diciembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Cagliari — Italia) — Francesca Cadeddu / Agenzia delle Entrate — Direzione provinciale di Cagliari, Regione autonoma della Sardegna, Regione autonoma della Sardegna — Agenzia regionale per il lavoro
(Asunto C-667/17) (1)
([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) n.o 1083/2006 - Artículo 2, punto 4 - Concepto de «beneficiario» - Artículo 80 - Prohibición de practicar deducciones o retenciones sobre las cantidades abonadas - Otra carga específica o de efecto equivalente - Concepto - Beca de estudios cofinanciada por el Fondo Social Europeo - Asimilación a los rendimientos del trabajo por cuenta ajena - Retención a cuenta del impuesto sobre la renta, incrementado por impuestos regionales y municipales adicionales])
(2019/C 65/21)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione tributaria provinciale di Cagliari
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Francesca Cadeddu
Demandadas: Agenzia delle Entrate — Direzione provinciale di Cagliari, Regione autonoma della Sardegna, Regione autonoma della Sardegna — Agenzia regionale per il lavoro
Fallo
El artículo 80 del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999, en relación con el artículo 2, punto 4, del mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa tributaria nacional como la controvertida en el litigio principal, que somete al impuesto sobre la renta de las personas físicas las cantidades concedidas a estas últimas en concepto de becas de estudios por el organismo público responsable de la ejecución de un proyecto seleccionado por la autoridad de gestión de un programa operativo, en el sentido del artículo 2, punto 3, de dicho Reglamento, y financiado mediante fondos estructurales europeos.
