Última revisión
18/02/2019
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 18 de Febrero de 2019
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Orden: Supranacional
Fecha: 18 de Febrero de 2019
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62017CA0492
Fundamentos
| 18.2.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 65/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de diciembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Tübingen — Alemania) — Südwestrundfunk / Tilo Rittinger, Patrick Wolter, Harald Zastera, Dagmar Fahner, Layla Sofan, Marc Schulte
(Asunto C-492/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Ayudas otorgadas por los Estados - Artículo 107 TFUE, apartado 1 - Artículo 108 TFUE, apartado 3 - Entidades públicas de radiodifusión - Financiación - Normativa de un Estado miembro que obliga a todas las personas mayores de edad en posesión de una vivienda en el territorio nacional a pagar un canon a las entidades públicas de radiodifusión))
(2019/C 65/15)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Tübingen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Südwestrundfunk
Demandadas: Tilo Rittinger, Patrick Wolter, Harald Zastera, Dagmar Fahner, Layla Sofan, Marc Schulte
Fallo
| 1) | El artículo 1, letra c), del Reglamento n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [108 TFUE], debe interpretarse en el sentido de que una modificación del sistema de financiación de la radiodifusión pública de un Estado miembro como la controvertida en el asunto principal, que consiste en la sustitución de una tasa audiovisual devengada por la posesión de un aparato de recepción audiovisual por un canon audiovisual que se devenga, en particular, por la posesión de una vivienda o de un establecimiento profesional, no constituye una modificación de una ayuda existente, en el sentido de aquella disposición, que deba ser notificada a la Comisión en virtud del artículo 108 TFUE, apartado 3. |
| 2) | Los artículos 107 TFUE y 108 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que confiere a la entidad pública de radiodifusión, en virtud de un régimen excepcional respecto del Derecho común, potestades para proceder por sí sola a la ejecución forzosa de los créditos impagados derivados del canon audiovisual. |
