Última revisión
18/02/2019
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 18 de Febrero de 2019
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Orden: Supranacional
Fecha: 18 de Febrero de 2019
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62017CA0375
Fundamentos
| 18.2.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 65/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de diciembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Stanley International Betting Ltd, Stanleybet Malta Ltd / Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Dogane e dei Monopoli
(Asunto C-375/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículos 49 TFUE y 56 TFUE - Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios - Juegos de azar - Concesión de la gestión del servicio del juego de lotería automatizada y otros juegos digitales de importe fijo según el modelo de concesionario único - Restricción - Razones imperiosas de interés general - Proporcionalidad))
(2019/C 65/10)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Stanley International Betting Ltd, Stanleybet Malta Ltd
Demandadas: Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Dogane e dei Monopoli
con intervención de: Lottomatica SpA, Lottoitalia Srl
Fallo
| 1) | Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prevé, para la concesión de la gestión del servicio del juego de lotería automatizada y otros juegos digitales de importe fijo, un modelo de concesionario único, a diferencia de otros juegos, pronósticos y apuestas, a los que se aplica un modelo de concesionarios múltiples, siempre que el órgano jurisdiccional nacional determine que la normativa nacional persigue efectivamente de manera coherente y sistemática los objetivos legítimos invocados por el Estado miembro de que se trate. |
| 2) | Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, así como los principios de no discriminación, transparencia y proporcionalidad, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional y a los actos adoptados para su aplicación, como los controvertidos en el litigio principal, que prevén, para la concesión de la gestión del servicio del juego de lotería automatizada y otros juegos digitales de importe fijo, un valor base del contrato elevado, siempre que este se determine de manera clara, precisa e inequívoca y esté objetivamente justificado, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional. |
| 3) | Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una disposición, como la controvertida en el litigio principal, contenida en un modelo de contrato de concesión que acompaña a una licitación y que prevé la caducidad de la concesión para la gestión del servicio del juego de lotería automatizada y otros juegos digitales de importe fijo:
a condición de que tales cláusulas estén justificadas y sean proporcionadas al objetivo perseguido y conformes con el principio de transparencia, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional a la luz de las indicaciones contenidas en la presente sentencia. |
