Sentencia Supranacional T...ro de 2019

Última revisión
18/02/2019

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 18 de Febrero de 2019

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Orden: Supranacional

Fecha: 18 de Febrero de 2019

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62017CA0298


Fundamentos

18.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de diciembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — France Télévisions SA / Playmédia, Conseil supérieur de l’audiovisuel (CSA)

(Asunto C-298/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 2002/22/CE - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Servicio universal y derechos de los usuarios - Empresa que suministra una red de comunicaciones electrónicas utilizada para la distribución al público de programas de radio o televisión - Empresa que ofrece el visionado de programas de televisión en flujo continuo y en directo en Internet - Obligaciones de transmisión))

(2019/C 65/07)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: France Télévisions SA

Demandadas: Playmédia, Conseil supérieur de l’audiovisuel (CSA)

con intervención de: Ministre de la Culture et de la Communication

Fallo

1)

El artículo 31, apartado 1, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que una empresa que ofrece el visionado de programas de televisión en flujo continuo y en directo en Internet no debe ser calificada, por esta única razón, de empresa que suministra una red de comunicaciones electrónicas utilizada para la distribución al público de canales de programas de radio o televisión.

2)

Las disposiciones de la Directiva 2002/22, en su versión modificada por la Directiva 2009/136, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, en una situación como la examinada en el litigio principal, un Estado miembro imponga una obligación de transmisión a empresas que, sin ser suministradoras de redes de comunicaciones electrónicas, ofrecen el visionado de programas de televisión en flujo continuo y en directo en Internet.


(1)  DO C 256 de 7.8.2017.


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