Sentencia Supranacional T...ro de 2019

Última revisión
18/02/2019

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 18 de Febrero de 2019

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Orden: Supranacional

Fecha: 18 de Febrero de 2019

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62017CA0216


Fundamentos

18.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de diciembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato — Antitrust, Coopservice Soc. coop. arl / Azienda Socio-Sanitaria Territoriale della Vallecamonica — Sebino (ASST), Azienda Socio-Sanitaria Territoriale del Garda (ASST), Azienda Socio-Sanitaria Territoriale della Valcamonica (ASST)

(Asunto C-216/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 2004/18/CE - Artículo 1, apartado 5 - Artículo 32, apartado 2 - Adjudicación de contratos públicos de obras, de suministro y de servicios - Acuerdos marco - Cláusula de extensión del acuerdo marco a otros poderes adjudicadores - Principios de transparencia e igualdad de trato de los operadores económicos - Falta de determinación del volumen de contratos públicos subsiguientes o determinación mediante referencia a las necesidades ordinarias de los poderes adjudicadores no firmantes del acuerdo marco - Prohibición))

(2019/C 65/05)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato — Antitrust y Coopservice Soc. coop. arl

Recurridas: Azienda Socio-Sanitaria Territoriale della Vallecamonica — Sebino (ASST), Azienda Socio-Sanitaria Territoriale del Garda (ASST) y Azienda Socio-Sanitaria Territoriale della Valcamonica (ASST)

con intervención de: Markas Srl, ATI — Zanetti Arturo & C. Srl e in proprio y Regione Lombardia

Fallo

Los artículos 1, apartado 5, y 32, apartado 2, párrafo cuarto, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, deben interpretarse en el sentido de que:

un poder adjudicador puede actuar en su propio nombre y por cuenta de otros poderes adjudicadores claramente designados que no son directamente partes en un acuerdo marco, siempre que se cumplan los requisitos de publicidad y seguridad jurídica y, por lo tanto, de transparencia y

queda excluido que los poderes adjudicadores no firmantes de dicho acuerdo marco no determinen la cantidad de las prestaciones que podrán solicitar cuando celebren contratos en ejecución del acuerdo marco o que la determinen mediante la referencia a sus necesidades ordinarias, so pena de violar los principios de transparencia y de igualdad de trato de los operadores económicos interesados en celebrar dicho acuerdo marco.


(1)  DO C 277 de 21.8.2017.


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