Última revisión
18/02/2019
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 18 de Febrero de 2019
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Orden: Supranacional
Fecha: 18 de Febrero de 2019
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62017CA0216
Fundamentos
| 18.2.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 65/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de diciembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato — Antitrust, Coopservice Soc. coop. arl / Azienda Socio-Sanitaria Territoriale della Vallecamonica — Sebino (ASST), Azienda Socio-Sanitaria Territoriale del Garda (ASST), Azienda Socio-Sanitaria Territoriale della Valcamonica (ASST)
(Asunto C-216/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 2004/18/CE - Artículo 1, apartado 5 - Artículo 32, apartado 2 - Adjudicación de contratos públicos de obras, de suministro y de servicios - Acuerdos marco - Cláusula de extensión del acuerdo marco a otros poderes adjudicadores - Principios de transparencia e igualdad de trato de los operadores económicos - Falta de determinación del volumen de contratos públicos subsiguientes o determinación mediante referencia a las necesidades ordinarias de los poderes adjudicadores no firmantes del acuerdo marco - Prohibición))
(2019/C 65/05)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato — Antitrust y Coopservice Soc. coop. arl
Recurridas: Azienda Socio-Sanitaria Territoriale della Vallecamonica — Sebino (ASST), Azienda Socio-Sanitaria Territoriale del Garda (ASST) y Azienda Socio-Sanitaria Territoriale della Valcamonica (ASST)
con intervención de: Markas Srl, ATI — Zanetti Arturo & C. Srl e in proprio y Regione Lombardia
Fallo
Los artículos 1, apartado 5, y 32, apartado 2, párrafo cuarto, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, deben interpretarse en el sentido de que:
| — | un poder adjudicador puede actuar en su propio nombre y por cuenta de otros poderes adjudicadores claramente designados que no son directamente partes en un acuerdo marco, siempre que se cumplan los requisitos de publicidad y seguridad jurídica y, por lo tanto, de transparencia y |
| — | queda excluido que los poderes adjudicadores no firmantes de dicho acuerdo marco no determinen la cantidad de las prestaciones que podrán solicitar cuando celebren contratos en ejecución del acuerdo marco o que la determinen mediante la referencia a sus necesidades ordinarias, so pena de violar los principios de transparencia y de igualdad de trato de los operadores económicos interesados en celebrar dicho acuerdo marco. |
