Sentencia Supranacional T...il de 2017

Última revisión
18/04/2017

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 18 de Abril de 2017

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Orden: Supranacional

Fecha: 18 de Abril de 2017

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62015CA0275


Fundamentos

18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 1 de marzo de 2017 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — ITV Broadcasting Limited, ITV2 Limited, ITV Digital Channels Limited, Channel Four Television Corp., 4 Ventures Limited, Channel 5 Broadcasting Limited, ITV Studios Limited/TVCatchup Limited, TVCatchup (UK) Limited, Media Resources Limited

(Asunto C-275/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 2001/29/CE - Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información - Artículo 9 - Acceso al cable por parte de los servicios de radiodifusión - Concepto de «cable» - Retransmisión por un tercero a través de Internet de las emisiones de emisoras comerciales de televisión - «Live streaming»))

(2017/C 121/03)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: ITV Broadcasting Limited, ITV2 Limited, ITV Digital Channels Limited, Channel Four Television Corp., 4 Ventures Limited, Channel 5 Broadcasting Limited, ITV Studios Limited

Demandadas: TVCatchup Limited, TVCatchup (UK) Limited, Media Resources Limited

con intervención de: The Secretary of State for Business, Innovation and Skills, Virgin Media Limited

Fallo

El artículo 9 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, y más concretamente el concepto de «acceso al cable por parte de los servicios de radiodifusión», debe interpretarse en el sentido de que esta disposición no incluye en su ámbito de aplicación ni autoriza una normativa nacional que excluye la existencia de violación de los derechos de autor en caso de retransmisión inmediata por cable, y eventualmente también a través de Internet, en la zona de radiodifusión inicial, de obras emitidas en cadenas de televisión sujetas a obligaciones de servicio público.


(1)  DO C 279 de 24.8.2015.


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